Concepto CCE. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. SECOP II. Documentos que deben publicarse. Cargue de documentos adicionales. Publicación de las actuaciones contractuales y procesos de contratación. CONTRATO ELECTRÓNICO. Composición. INFORMACIÓN PÚBLICA. El contenido del expediente en el que reposa la actuación es información pública, independientemente de si se trata de documentos que deban ser publicados en SECOP, razón por la que pueden ser objeto de solicitud de copias, en ejercicio del derecho de petición, en cualquier momento del proceso de selección, en la medida en que las normas señaladas no imponen ningún condicionamiento, así que podrán solicitarlas cualquier persona que manifieste interés, dentro de lo que cabe la vigilancia de la contratación pública, cuestión que podría interesar a cualquier ciudadano. INFORMACIÓN RESERVADA. Lo determina el legislador no la entidad pública. INFORME DE INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN. Deben ser publicados en SECOP dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, para cumplir el deber de publicidad regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 (2023)
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