Concepto CCE. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN Y LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS DEL CONTRATO. Requisitos habilitantes como criterios obligatorios para participar en los procedimientos de selección: especial referencia a la capacidad financiera y organizacional. REQUISITOS HABILITANTES. Las entidades estatales son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales. CAPITAL DE TRABAJO COMO REQUISITO HABILITANTE. RUP. Solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro Único de Proponente, las Entidades Estatales pueden establecer, en los pliegos de condiciones, indicadores adicionales a los establecidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. CAPITAL DE TRABAJO. El capital de trabajo no fue incluido dentro de los indicadores de capacidad financiera previstos en el Decreto 1082 de 2015, no obstante la entidad puede acudir a indicadores adicionales, en cumplimiento de su deber de análisis y acorde con las características del contrato a suscribir (2023)
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