Concepto CCE. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Concepto. CAUSALES DE RECHAZO Y SU INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA. A las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y, EN ESPECIAL, EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. REQUISITOS DE LAS FIRMAS MANUSCRITAS, ELECTRÓNICAS Y DIGITALES. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES –RUP– Es plena prueba. No es exigible en todos los procesos de selección. cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, como las entidades no pueden solicitarlo, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales, para promover la libre participación de los oferentes. CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. No existe un límite en el número de bienes, obras o servicios que los proponentes pueden inscribir en el RUP. Las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación. PRESENTACIÓN DE DOS OFERTAS. Presentar más de una propuesta por parte de un mismo proponente, puede afectar el principio de economía y, en consecuencia, la selección objetiva, teniendo en cuenta que la escogencia de los contratistas debe realizarse de forma eficiente, de acuerdo con los procedimientos y etapas de cada proceso contractual. Sin embargo, esta situación no se encuentra tipificada como una causal de rechazo en la Ley. Debe revisarse las particularidades de cada proceso contractual (2023)
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