Concepto CCE. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. Identificación. Manejo. Obligaciones de la entidad pública. Aclaraciones del oferente. Rechazo de la oferta ¿En un proceso de selección en el que se realiza el análisis de precios artificialmente bajos con cinco (5) ofertas, que método de comparación (absoluto o relativa) se deberá utilizar? (2025)
“… ante cualquier propuesta artificialmente baja, la Entidad Estatal está obligada a: i) requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido; ii) analizar las explicaciones; y iii) con base en lo anterior, rechazar la oferta o continuar con su análisis en la fase de evaluación. Así, la entidad deberá, inicialmente, determinar si la propuesta es considerada artificialmente baja, de acuerdo con la información del análisis del sector y, posteriormente, agotar el procedimiento indicado”.