"... la Entidad Estatal está facultada para aplicar los criterios contenidos en la Guía o acudir, si bien lo tiene, a otro tipo de criterios que consideren más apropiados para cada Proceso de Contratación. Lo anterior, además responde a que son muchas las circunstancias específicas que pueden presentarse en cada procedimiento de selección en concreto, y frente a cada proponente en particular, por lo cual no se considera adecuado establecer criterios absolutos, que eventualmente podrían resultar insuficientes o inadecuados en circunstancias específicas, razón por la cual esta Agencia, con fundamento en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, estableció algunas recomendaciones a las entidades estatales para el manejo de ofertas artificialmente bajas en los procesos de contratación, para que ellas tomen las decisiones que correspondan en cada procedimiento de selección".
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea