“Frente al cumplimiento de lo allí dispuesto, ha señalado el Consejo de Estado lo siguiente: “Cabe resaltar que la Ley 2213 de 2022 es aplicable a los procesos de todas las jurisdicciones, incluyendo la constitucional de acuerdo con el artículo 1º, por tanto el exigir su cumplimiento no constituye una vía de hecho, toda vez que es una norma vigente de obligatoria observancia.”  Ahora bien, se advierte que, en los términos señalados en la norma en comento, exige a los apoderados acatar sus exigencias mínimas en materia de poderes, en particular: i) que sean otorgados mediante mensaje de datos y ii) la indicación expresa del correo electrónico del abogado inscrito en el Registro Nacional de Abogados”.
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