Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. FIRMAS. Las entidades como directoras y responsables de sus procesos de contratación pueden exigir en los pliegos de condiciones lo relativo a los documentos puntuables, pero se debe tener en cuenta que lo que buscan los criterios ponderables es obtener la oferta más ventajosa, habiendo evaluado lo técnico y económico. Además, de acuerdo con el principio de economía (numeral 15, del artículo 25 de la Ley 80 de 1993) se obliga a las entidades a no solicitar documentos originales, reconocimientos de firmas, entre otras formalidades o rituales, salvo que una ley especial lo exija. En todo caso, para que un documento con la imagen de una firma sea válido, la entidad estatal deberá determinar si cumple los requisitos de una firma digital o electrónica. Si no cumple los requisitos se entiende que el documento no se presentó con firma alguna y, por lo tanto, la entidad podrá no otorgar puntaje, de acuerdo con lo que exija el pliego de condiciones. Si el proponente aporta el documento con firma manuscrita y lo escanea para enviarlo a la entidad estatal, deberá considerarse como válido, porque estos documentos son una copia simple del original y tienen validez, salvo que una norma expresa imponga la entrega del original (2024)
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