Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Plazo de ejecución y vigencia del contrato estatal. PLAZO. Plazo suspensivo. Plazo extintivo. PAGO POR ACTIVIDADES REALIZADAS sin oposición del interventor. Entidad puede recibir lo que ejecute el contratista después de vencido el plazo del contrato. SANCIONES. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Límite temporal para la imposición de sanciones en los contratos estatales sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. MULTA Y CLÁUSULA PENAL. La Administración podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de vencido su plazo de ejecución, siempre que la o las obligaciones estén pendientes de cumplirse. Si el contrato fue liquidado, la Administración no podrá imponer sanciones pecuniarias al contratista incumplido, como las multas. MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y SALVEDADES AL ACTA DE LIQUIDACIÓN. El contratista puede negarse a aceptar modificaciones en el contrato pues, salvo que se trate del ejercicio de una cláusula excepcional, estas modificaciones deben surgir del mutuo acuerdo, así mismo, debe manifestar su inconformidad en el acta de liquidación del contrato (2023)
“… sin perjuicio de la responsabilidad contractual, el vencimiento del plazo de ejecución no impide que la entidad reciba las tareas realizadas fuera de este término ni equivale a la imposibilidad de que el contratista realice prestaciones extemporáneas". "... la Administración podrá imponer las multas y hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de vencido su plazo de ejecución, siempre que la o las obligaciones estén pendientes de cumplirse. De esta manera, la entidad podrá hacer uso de estas facultades para procurar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, precisamente cuando advierta su incumplimiento y con la finalidad de conminarlo a su efectivo acatamiento”. "si el contrato fue liquidado, la Administración no podrá imponer sanciones pecuniarias al contratista incumplido, como las multas, toda vez que –encontrándose las partes a paz y salvo– finaliza la relación contractual y, por tanto, las entidades pierden competencia para ejercer sus prerrogativas".