"... si la entidad acepta las prestaciones ejecutadas por fuera del plazo de ejecución del contrato, es procedente que el contratista reciba la contraprestación de las actividades ejecutadas y recibidas a satisfacción, asunto que podrá ser objeto de revisión en la liquidación del contrato de acuerdo con los términos señalados en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, sin perjuicio de la procedencia de otro instrumento jurídico aplicable”.
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