“Si bien el EGCAP no establece una regulación integral o detallada conforme a la cual se deba dar la estructuración del valor del contrato cuando se usa el sistema de precios unitarios, el Decreto 1082 de 2015 si impone de manera expresa una carga justificativa para las entidades que utilicen dicho sistema. Al respecto, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, que regula el contenido del estudio del sector, indica en su numeral 4 que: «Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquello». En todo caso, esta Agencia estima que, si bien el factor multiplicador no aparece mencionado en el referido artículo, ello no implica que la entidad esté exenta del deber de incluir los estudios previos el análisis en virtud del cual determinó la viabilidad o conveniencia de usar tal metodología para estimar el valor del contrato, comoquiera que tal justificación le compete a la entidad en relación con dicho valor, independientemente de la metodología que haya utilizado para calcularlo”. "... en los procesos de concurso de méritos para la contratación de consultores la entidad debe establecer unos requisitos mínimos de experiencia y preparación académica tanto para el proponente como para el equipo de trabajo requerido para la ejecución del contrato. En el mismo sentido, y en atención a lo dispuesto en el artículo 5-3 de la Ley 1150 de 2007, la preparación académica y la experiencia del proponente pueden ser objeto de valoración para la comparación de ofertas y otorgamiento de puntajes, estando prohibida la ponderación del precio de cara a la selección, a diferencia de lo que sucede con los procedimientos en los que la selección objetiva está regida por el artículo 5-2 de mencionada ley".
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.