"... las entidades deben incluir en su plan anual de adquisición todos los convenios o cualquier otra modalidad de contratación, a través de los que la entidad podrá adquirir bienes, obras y servicios para satisfacer sus necesidades, pues la finalidad del artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 es que en este documento se enuncien todas las necesidades de contratación de las entidades públicas. Así, si todas las partes del convenio o contrato interadministrativo van a adquirir bienes, obras y servicios para satisfacer sus necesidades en virtud de tal acuerdo de voluntades deberán incluirlo en su respectivo plan anual de adquisiciones; en caso contrario, solo la entidad que va a adquirir bienes, obras y servicios deberá incluirlo”.
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