"... las Entidades Estatales con múltiples ordenadores del gasto y unidades con autonomía en la contratación tienen la opción de publicar un PAA por cada cuenta del SECOP de cada unidad, sin la obligación de consolidar toda la información en un único PAA".
C 1012 2025
La obligación de las Entidades Estatales de elaborar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) está establecida en el marco normativo vigente, en particular en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 1082 de 2015. las entidades públicas deben elaborar y actualizar anualmente su Plan Anual de Adquisiciones, que debe contener la lista de bienes, obras y servicios que se prevé adquirir durante la vigencia fiscal. Este plan debe ser publicado en el SECOP II, garantizando la transparencia y el acceso público a la información sobre las adquisiciones proyectadas por las entidades del Estado.
Ahora bien, en relación con la forma en que se debe cumplir con esta obligación, el artículo 1 del Decreto 612 de 2018 establece que, cuando una entidad estatal cuenta con múltiples unidades organizacionales con autonomía en la contratación o varios ordenadores del gasto, cada uno de estos ordenadores tiene la facultad de elaborar y publicar su propio PAA. De acuerdo con esta disposición, no es obligatorio que una entidad publique un único PAA consolidado para toda la entidad, sino que, en función de la estructura organizativa y la delegación de funciones, cada unidad con autonomía en la contratación puede publicar un PAA independiente.
En ese sentido, el artículo 1 del Decreto 612 de 2018, que permite esta modalidad de publicación múltiple de PAA, siempre y cuando cada unidad de contratación cumpla con la obligación de hacerlo a través de su respectiva cuenta en el SECOP II. Esta flexibilización facilita la gestión descentralizada de las adquisiciones y contribuye a la eficiencia en la planificación contractual de las entidades estatales.
En conclusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 612 de 2018 y el marco normativo complementario, las Entidades Estatales con múltiples ordenadores del gasto y unidades con autonomía en la contratación tienen la opción de publicar un PAA por cada cuenta del SECOP de cada unidad, sin la obligación de consolidar toda la información en un único PAA. Esto les permite cumplir con la obligación de publicación y actualización del PAA conforme a su estructura organizativa y delegación de funciones”.