Se concluye que, en el contexto de la contratación estatal, tratándose de pólizas expedidas como garantías las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. En ese sentido, la sola falta de pago de la póliza no es causal de rechazo de la oferta. No obstante, hay que tener en cuenta que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, la póliza debió constituirse y estar valida antes del cierre del proceso de contratación, pues los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.