Concepto CCE. PAGO DE CONTRATISTAS. DERECHO DE TURNO. PREFERENCIA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO. Concepto. Alcance. Pagos ¿Cuándo se prioriza el pago de contratistas por interés público en el marco de la contratación de entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública? (2025)
“Conforme a lo expuesto, el numeral 10 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007, establece como un deber de las entidades estatales el de respetar el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas, lo cual debe verse materializado en la consolidación de un registro público en el que conste dicho orden, así como en la efectiva realización de los pagos conforme al mismo".