“Conforme a lo expuesto, la causal de rechazo del literal H del numeral 1.15 aplica cuando el proponente aporta información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.11. del documento base. Este último numeral aplica frente a la totalidad de la información y documentación aportada para cumplir los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Además, regula dos supuestos con consecuencias diferentes: "... el primero, señala que una vez verificada la información y evidenciada la inconsistencia, la entidad estatal la tendrá por no acreditada". "El segundo evento se configura cuando de la verificación se corrobora que las inconsistencias obedecerían a una presunta falsedad no desvirtuada por el proponente, caso en el cual se rechaza la oferta y se informa a las autoridades correspondientes".
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