"“El AIU es una estipulación que puede pactarse en los contratos, en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad. La inclusión de este tipo de conceptos dentro de los proyectos de obra pública es una práctica común en la ingeniería, orientada a cumplir satisfactoriamente el principio de planeación, teniendo en cuenta que el proceso de construcción de una obra es muy complejo y en el cual es imposible garantizar que están previstas todas las situaciones que lo afectarán económicamente". "“… las actividades de reforestación –entendidas por la RAE como el hecho de «Repoblar un terreno con plantas»– constituyen un trabajo material sobre un inmueble; razón por la cual esta actividad se encuentra en la definición de obra pública. Una vez sembrados, conforme a los artículos 656 y 657 del Código Civil, adquieren la categoría de inmuebles por adhesión mientras se mantengan en el terrero; luego, el mantenimiento de árboles y plantas también forma parte de la tipología contractual mencionada. Lo mismo sucede con su mantenimiento, pues, al ser inmuebles por adhesión, cualquier trabajo material sobre dichos bienes ingresa en la tipología del contrato de obra pública"
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