Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Las modificaciones no podrán suponer la VARIACIÓN DEL OBJETO DE UN CONTRATO, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. PAUTAS FIJADAS POR LA JURISPRUDENCIA. La Agencia acoge la tesis en el sentido que es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero dicha medida tiene un carácter excepcional y sólo procede cuando con ella se pretende garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse, que la causa de la modificación es real y cierta; y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no sólo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador. De esta manera, para establecer si un contrato determinado puede ser susceptible de modificación, se hace necesario que la Administración analice, en cada caso, la concurrencia de los aspectos antes referidos. Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. ADICIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Límites. LOTES O SEGMENTOS. Adjudicación por grupos. Decreto 142 de 2023. Aplicación del límite a las adiciones en los contratos estatales celebrados como resultado de procesos de contratación adelantados en lotes o segmentos. Debe aplicarse la limitación del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. la referida restricción debe ser aplicada respecto del valor individual de cada uno de los contratos que surgen del proceso de contratación adelantado en lotes o segmentos, mas no sobre el valor global. Esto por cuanto, si bien un proceso de contratación segmentado no deja ser único proceso, puede dar lugar a la suscripción de varios contratos estatales, siendo estos el objeto material de la restricción y no el valor del proceso de contratación determinado por la sumatoria de los valores de los lotes (2023)
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