“… una ESAL denominada, Asociación, Fundación, Organización, entre otros, no puede, por si sola, ser catalogada como MiPymes, y participar en un proceso de selección limitado a aquellas (siempre que cumplan con los requisitos del tamaño empresarial), sino que en aplicación de lo dispuesto en la norma citada, requieren ser asociaciones mutualistas, cooperativas y demás entidades de economía solidaria, sólo así, podrán participar en las convocatorias limitadas a MiPymes, pudiendo incluso manifestar su interés de participar en el proceso de selección de manera previa a la expedición de la resolución de apertura, a efectos de que se limite la participación”.
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