Concepto CCE. MIPYMES. ESAL. Concepto. Diferencias. Naturaleza. Reparto de utilidades. CONVOCATORIA LIMITADA. Esal no podrán ser consideradas MiPymes para ningún efecto en procesos de contratación SALVO que sean entidades de economía solidaria. ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Las cooperativas, las asociaciones mutualistas y demás entidades de la economía solidaria, como únicas ESAL asimiladas a MiPymes en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021.Participación en convocatorias limitadas. PROVEEDOR DIRECTO. PEQUEÑO PRODUCTOR. Decreto 248 2021. Puntajes adicionales obligatorios (2023)
“… una ESAL denominada, Asociación, Fundación, Organización, entre otros, no puede, por si sola, ser catalogada como MiPymes, y participar en un proceso de selección limitado a aquellas (siempre que cumplan con los requisitos del tamaño empresarial), sino que en aplicación de lo dispuesto en la norma citada, requieren ser asociaciones mutualistas, cooperativas y demás entidades de economía solidaria, sólo así, podrán participar en las convocatorias limitadas a MiPymes, pudiendo incluso manifestar su interés de participar en el proceso de selección de manera previa a la expedición de la resolución de apertura, a efectos de que se limite la participación”.