La decisión de limitar «a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato» “aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021”. “El artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, también denominada Ley de Emprendimiento, modifica el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula el Proceso de Contratación de mínima cuantía”. En el concepto Colombia Compra hace un recuento del procedimiento establecido en estas normas.
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