"... el término adicional de que trata el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 –modificado por el Decreto 1860 de 2021–, del cual disponen los proponentes para presentar sus ofertas, debe corresponder, en el caso de procesos de mínima cuantía adelantados a través del SECOP II, como mínimo, a 24 horas dentro de un mismo día laborable de la respectiva entidad”.
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