las Entidades Estatales deberán en desarrollo del Proceso de Contratación hacer públicas, a través de la plataforma SECOP II, las ofertas económicas presentadas por todos los proponentes habilitados, con el fin de que el acto de adjudicación de los procesos de licitación tenga lugar en una audiencia pública, y con ello se permita ejercer el derecho a observar y contradecir de los proponentes y de todo interesado. Las Entidades Estatales, podrán en la medida en que los medios tecnológicos que poseen lo permitan, realizar la audiencia de adjudicación dentro de un proceso de licitación pública de manera virtual, siempre y cuando cumpla con los preceptos previamente enunciados en el punto 2.1., en ese orden de ideas, la realización de dicha audiencia a través de medio virtuales será posible siempre y cuando se ajusté a lo dispuesto en el artículo 273  de la Constitución Política y el artículo 3  y 9 de la Ley 1150 de 2007 relacionado con el deber de adelantar la audiencia de adjudicación de manera pública, de manera que el buen uso de los medios electrónicos en el desarrollo de la audiencia de adjudicación garantiza este precepto de publicidad y concurrencia de los interesados.
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