Concepto CCE. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Contratación estatal. FIRMAS. FIRMA ELECTRÓNICA. Concepto. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Firma. OFERTA ECONÓMICA. Si la trazabilidad de la plataforma refleja que el “usuario” presentó oferta en el proceso de selección no se requerirá que el proponente aporte la propuesta económica con firma manuscrita o digital, teniendo en cuenta el carácter transaccional del SECOP II. (2023)
“El artículo 5 de la Ley 529 de 1999 dispone que “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos” y que tanto la Ley 80 de 1993 como la Ley 1150 de 2007 se remiten a la misma disposición, no es posible rechazar una oferta presentada a través de la plataforma transaccional del Secop II, por no encontrarse suscrita de manera manuscrita, ya que que la presentación de la oferta por parte del proponente, a través de su usuario y contraseña, constituye su firma personal e intransferible.
Si la trazabilidad de la plataforma refleja que el “usuario” presentó oferta en el proceso de selección no se requerirá que el proponente aporte la propuesta económica con firma manuscrita o digital, teniendo en cuenta el carácter transaccional del SECOP II. Esto quiere decir que las actuaciones se deben efectuar en línea y no resulta, en principio, admisible, que se firmen documentos en forma manuscrita, para luego escanearlos y subirlos adjuntos al aplicativo, además no debe existir duplicidad en la información que consta en plataforma”.