Concepto CCE. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Aplicación del CPACA. FIRMAS. Requisitos. Firma electrónica. Firma digital. OFERTA. No es posible rechazar oferta, en SECOP II, por no estar suscrita. La presentación de la oferta a través de su usuario y contraseña constituyen su firma personal e intransferible así como en el caso de las CERTIFICACIONES (2023)
“Dado que el artículo 5 de la Ley 529 de 1999 dispone que “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos” y que tanto la Ley 80 de 1993 como la Ley 1150 de 2007 se remiten a la misma disposición, no es posible rechazar una oferta presentada a través de la plataforma transaccional del Secop II, por no encontrarse suscrita de manera manuscrita, ya que que la presentación de la oferta por parte del proponente, a través de su usuario y contraseña, constituye su firma personal e intransferible, lo mismo ocurrirá en el caso de las certificaciones conducentes.
De igual forma, conforma a lo reglado en el artículo 1 del Decreto 2364 de 2012 frente a la firma electrónica esta será plenamente valida y eficaz siempre y cuando cumpla con los requisitos anteriormente vistos, a saber: i) identificar el firmante, ii) asegurar que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y iii) asegurar que los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos”.