Concepto CCE. MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES. Arquitectos e ingenieros civiles. La regulación legal del ejercicio de la ingeniería y formalidades para participar en procesos de contratación pública establecidas por la Ley 842 de 2003. AVAL DE LAS OFERTAS POR UN PROFESIONAL DE INGENIERÍA. No es razonable que si existen varios profesionales que pueden ejercer idóneamente una labor se obligue a que sea contratado exclusivamente uno de ellos. Ello resulta discriminatorio, pues establece un privilegio en favor de los profesionales elegidos, dentro de un universo en el cual existen otros profesionales con el mismo o mayor nivel de idoneidad, según las normas vigentes. El objetivo de la reglamentación de las profesiones no es consagrar privilegios en favor de determinados grupos sociales sino controlar los riesgos sociales derivados de determinadas prácticas profesionales. NO puede el legislador excluir de adelantar una labor, a quien resulta idóneo para hacerla. NO se puede exigir que se demuestre la experiencia en un campo profesional únicamente probando que se ha realizado un tipo específico de contrato, cuando dichos profesionales se desempeñan y adquieren experiencia en el contexto de otros contratos (2023)
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