Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. PÉRDIDA DE COMPETENCIA. Tipos de liquidación. Términos para efectuarla y pérdida de competencia. La liquidación unilateral se puede realizar durante los dos años que es el término de caducidad de la acción de controversias contractuales, los cuales se cuentan después de que se terminen los plazos señalados por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 para intentar la liquidación bilateral o unilateral, y no se pierde competencia si no se ha presentado la demanda o si no han finalizado los dos años de caducidad de la acción, así como tampoco se pierde competencia para resolver los recursos a que haya lugar frente al acto administrativo que resuelve la liquidación unilateral del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Convenio interadministrativo. (2023)
Ver más...