Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. CONCEPTO. NORMATIVA. PÉRDIDA DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. La Agencia estima que la pérdida de competencia temporal para liquidar bilateral o unilateralmente se concreta con la presentación de la demanda que pretenda la liquidación en sede jurisdiccional. La razón es que el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 no dispone expresamente la posibilidad de liquidarlo hasta de la admisión de la demanda, por lo que basta “solicitar la liquidación judicial” en los términos de la norma citada. Asimismo, considerando que la presentación de la demanda interrumpe el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales, no resulta coherente exigir su admisión cuando la norma sólo exige la presentar la solicitud antes de que finalice el término previsto en la ley (2024)