Concepto CCE. LICITACIÓN PÚBLICA. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN. Audiencia pública. Reglas de la audiencia de adjudicación. Siendo una audiencia pública, cualquier persona puede asistir. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Marco normativo. La audiencia de asignación de riesgos no fue prevista como obligatoria para todos los procesos de selección, sino únicamente para la licitación pública. No es obligatoria la asistencia por parte de los futuros oferentes. No puede ser una causal que implique el rechazo de la oferta o impida la presentación de la misma. El efecto práctico de su inasistencia no es otro que la aceptación de los riesgos en la forma que lo haya establecido la Entidad Estatal contratante. OFERENTES. APODERADOS. AUTORIZADOS. Participación en los procesos de selección. Los oferentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia de adjudicación. El oferente puede intervenir en la audiencia de adjudicación de las siguientes formas: i) directamente, con acompañantes y asesores, o ii) designando una persona que intervenga por él, denominado apoderado o mandatario y, iii) a través de una autorizado exclusivamente para notificarse. Diferencias en la participación de las audiencias de asignación de riesgos y en la de adjudicación. Solo en la última se da la intervención del oferente. El artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 señala que los proponentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia, lo cual se limita al tiempo máximo que otorgue la entidad para la intervención. Por tanto, el oferente puede asistir acompañado, pero también puede solicitarle a una persona que asista en su representación, a lo cual se le denomina apoderado o mandatario y es diferente a la denominada autorización para notificarse. Si el oferente otorga un mandato para que una persona sea su representante en la audiencia de adjudicación, en virtud de ese mandato, el apoderado o mandatario puede intervenir en la audiencia de adjudicación, sin que sea necesario que el oferente lo haga. El AUTORIZADO es diferente al apoderado. En la audiencia de adjudicación puede presentarse autorizaciones para recibir notificaciones en nombre de los oferentes, sin embargo, no podrá presentar manifestación alguna sobre el acto administrativo, en representación del tercero (2023)
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