"... estos acuerdos voluntarios tienen naturaleza contractual, como se desprende de la regulación señalada anteriormente, naturaleza que también ha sido reconocida por la Corte Constitucional, según la cual “dichos acuerdos tienen la naturaleza de ser instrumentos contractuales que formalizan voluntariamente los compromisos, en donde se indica el objeto, se definen las acciones, su periodicidad, los parámetros del incentivo, las obligaciones de las partes, e incluso las causales de incumplimiento”. Por lo tanto, la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de Ley 996 de 2005, teniendo en cuenta la finalidad de la ley de garantías electorales, cobija a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, quienes, con base en dicha disposición, no podrán suscribir convenios interadministrativos, dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones".
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