"... la restricción del primer inciso del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 1998 no es aplicable a los convenios de asociación regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, reglamentados en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, por cuanto en este tipo de contratos no se cumple el referido criterio orgánico que exige que ambos extremos de la relación contractual sean entidades estatales. Esto comoquiera que, por definición, este tipo de convenios solo pueden ser celebrados con entidades privadas sin ánimo de lucro". 
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