Se reitera, frente a la mencionada restricción del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la misma se extenderá a las sociedades de economía mixta solo en el evento en que estas celebren convenios interadministrativos con las entidades objeto de la restricción, estas son “Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital” y por el término de “cuatro (4) meses anteriores a las elecciones” por los demás, y de cara a las próximas elecciones del 29 de octubre de 2023, no será aplicable la mencionada restricción a las sociedades de economía mixta, así por ejemplo, estas sociedades podrán celebrar, libremente, contratos o convenios interadministrativos con entidades del orden nacional. Así las cosas, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios o contratos interadministrativos durante el ámbito temporal de esta prohibición, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado excepción alguna frente a la modalidad de selección o naturaleza de su objeto.
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