“Los centros vida a que se refiere la Ley 1276 son de naturaleza pública, de creación distrital y municipal, razón por la cual la norma establece que una vez creados, la administración puede celebrar convenios para su manejo con entidades con experiencia en la materia". "... los convenios del parágrafo del artículo 8 de la Ley 1276 de 2009 están regulados, entonces, por el EGCAP o, eventualmente, por el Decreto 092 de 2018, siendo la aplicación de aquel la regla general, mientras que la de este último la excepción. En ese sentido, la aplicación de la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías dependerá de si lo que se celebra es un convenio interadministrativo o no, así como si el mismo implica la ejecución de recursos públicos o no. Por lo tanto, en caso de no tratarse de un convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos, la restricción de la Ley de Garantías en comento no resultaría aplicable”.
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