"... Las empresas de servicios públicos oficiales, como entidades del orden municipal que son, no solo no podrán celebrar convenios o contratos interadministrativos durante el periodo de aplicación de la Ley de Garantías Electorales, sino que tampoco podrán celebrar contratos a través de la modalidad de contratación directa con las referidas entidades previstas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, distinto si lo celebran con entidades del orden nacional.  La citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado excepción alguna frente a la modalidad de selección o naturaleza de su objeto. De esta manera, la prohibición aplica a todos los contratos interadministrativos con independencia de que estén o no precedidos de un procedimiento de selección con pluralidad de oferentes. Esto por cuanto, como se indicó, el contrato o convenio interadministrativo no se define por la modalidad de selección, sino por la naturaleza pública de quienes lo celebran, es decir, por un criterio orgánico. En todo caso se reitera el carácter de interpretación restrictiva que tienen las restricciones previstas en la Ley de Garantías".
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