"... la celebración de los contratos de prestación de servicios no está restringida por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, el cual es aplicable para las elecciones del año 2023 y solo restringe la celebración de contratos o convenios interadministrativos. De manera que, no solo las entidades territoriales sino todas las entidades estatales señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, podrán celebrar contratos de prestación de servicios de acuerdo con sus necesidades precedidas de un ejercicio de planeación adecuado, para satisfacer el interés público".
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