Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. No les es aplicable la prohibición del parágrafo del artículo 38, toda vez que no tienen la calidad de entes territoriales. No puedan celebrar convenios interadministrativos con entidades del nivel territorial (gobernaciones y/o alcaldías), cuando los mismos conlleven la ejecución de recursos públicos (2023)
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