“… cuando gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, departamental o distrital celebren contratos o convenios con cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos indígenas y/o autoridades tradicionales indígenas, consejos y las organizaciones indígenas conformadas conforme lo establecido en el Decreto 252 de 2020, se entenderán que son interadministrativos al catalogarlos la ley como entidades públicas. En estos casos aplicará la restricción del artículo 38 de la Ley 996 de 2005”.