“A modo de conclusión, la Subdirección de Gestión Contractual reitera que la regla general de interpretación y aplicación de la prohibición de la contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 es la expuesta por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de la siguiente manera: «Para efectos de la “Ley de Garantías Electorales”, y en armonía con las normas que regulan la contratación pública en Colombia, debe entenderse por “contratación directa” cualquier sistema de selección de contratistas en el que no exista convocatoria pública, ni sea posible la participación de una pluralidad de oferentes, independientemente del régimen de contratación que se aplique».