Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS. ACUERDOS DE SERVICIOS para el intercambio de información entre entidades públicas. Restricciones para la celebración de contratos y convenios interadministrativos (2023)
"... corresponde a cada entidad pública, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, determinar si es procedente o no la celebración de un determinado acuerdo con convenio Al tratarse de un análisis que se debe realizar en cada caso concreto, la Agencia, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad".