"... si el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía no se ha limitado a mipymes territoriales –por no concurrir los requisitos legales y reglamentarios que fueron explicados–, la entidad estatal debe realizar el sorteo para determinar el número máximo de diez (10) interesados entre todos los que manifestaron interés. Por otra parte, también es posible concluir que las normas del procedimiento de selección abreviada de menor cuantía no permiten restringir ese número de interesados a los potenciales oferentes de una región. El caso estudiado de la limitación territorial a mipymes es especial y se comporta, por tanto, como una excepción a la regla general”.
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