"... sociedades con tiempos de constitución inferiores a un (1) año no podrían encajar dentro de las definiciones establecidas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Por lo tanto, estas sociedades no podrían cumplir con los requisitos para ser consideradas emprendimientos o empresas de mujeres, para la aplicación de los criterios diferenciales establecidos por el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015”.
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