"... los criterios diferenciales en favor de «emprendimientos y empresas de mujeres incorporados por el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentados mediante el Decreto 1860 de 2021, cualquiera de las condiciones que se pretenda invocar de cara a ser beneficiario del puntaje adicional de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.15. ibidem, requiere de acreditar las circunstancias que allí se mencionan durante un término no menor a un (1) año. En ese orden, de no cumplir con el término mínimo de un (1) año, no se entenderán cumplidos ninguno de los supuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 y, por ende, el proponente no será calificado como un «emprendimiento y/o empresa de mujeres".
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