Concepto CCE. LEY DE EMPRENDIMIENTO. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL. Empleos del nivel directivo. PAGO TARDÍO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. El peticionario indicó que uno de los oferentes hizo el pago de 12 meses de aportes en un solo día. El cumplimiento tardío de la obligación del empleador de realizar los aportes al sistema de seguridad social respecto de sus trabajadores, en principio, no resulta un hecho suficiente para negar el acceso a los referidos criterios diferenciales, en la medida en que ninguna de estas normas antes mencionadas autoriza a negar el acceso a los referidos criterios diferenciales por dicha razón. Sin embargo, si no solo constata el pago tardío de los aportes al sistema de seguridad social sino que además, a partir de la contrastación de las certificaciones y los demás soportes, la entidad estatal llega a la certeza de que las relaciones laborales de mujeres en cargos del nivel directivo no se extendieron durante al menos el último año previo a la fecha de cierre, si resultaría inviable que la entidad conceda el acceso a las referidas acciones afirmativas, ya que no se cumpliría el criterio establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 (2024)
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