“… la exclusión contenida en el parágrafo 3 de la señalada norma debe entenderse como una incompatibilidad normativa entre la aplicación de incentivos de criterios diferenciales y los procesos limitados a Mipymes. En estos casos, no procede aplicar condiciones habilitantes diferenciadas, y las entidades deben evaluar las ofertas conforme los requisitos habilitantes señalados en el pliego de condiciones”.