“Esta Agencia considera que la decisión de limitar territorialmente una convocatoria a Mipymes es discrecional, independientemente del «domicilio» de las Mipymes nacionales que solicitaron limitar la convocatoria –aunque dicha circunstancia podría servir de motivación para la limitación territorial–, por lo que la entidad se puede negar pero, de todos modos, la decisión debe estar justificada en los correspondientes «estudios del sector».
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