“En virtud del Decreto 092 de 2017, el artículo 56 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 355 superior, los Organismos comunales al ser personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden celebrar los contratos de colaboración o de interés público con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política; y los convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem. En ambos casos, se pueden pactar actividades como suministro o prestación de servicios, siempre y cuando estén relacionadas con el objeto contractual”.
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