Concepto CCE. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. El objeto social de las Juntas de Acción Comunal está definido y limitado a la territorialidad a la cual pertenece y tiene jurisdicción. Contratos de colaboración e interés público. Convenios de asociación. Convenios solidarios. Para la celebración de estos contratos no es necesario que las Juntas de Acción Comunal cuenten con el Registro Único de Proponentes. REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS SOLIDARIOS CON EL OBJETO DE EJECUTAR OBRA. REPRESENTACIÓN LEGAL. Cada organismo debe acreditar su existencia y representación legal en los términos del artículo 78 de la Ley 2166 de 2021 (2023)
“En virtud del Decreto 092 de 2017, el artículo 56 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 355 superior, los Organismos comunales al ser personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden celebrar los contratos de colaboración o de interés público con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política; y los convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem. En ambos casos, se pueden pactar actividades como suministro o prestación de servicios, siempre y cuando estén relacionadas con el objeto contractual”.