Concepto CCE. INTERVENTORÍA y SUPERVISIÓN. Características. Todos los contratos estatales, deben contar con supervisión, independientemente de su modalidad de contratación, sin embargo, hay contratos que dada sus características o por la complejidad o por disposición legal, deben contar obligatoriamente con una interventoría, esto se refiere a todos los contratos de obra, que se hayan adjudicado por licitación pública, esto quiere decir, que, la entidad estatal además de contratar con un contratista que va a ejecutar un contrato de obra, deberá contratar a un interventor, quien será una persona externa, ya sea natural o jurídica, tratándose de los supuestos que se tenga que contratar. El contrato del interventor será vigilado o supervisado directamente por la entidad estatal. En consonancia con lo anterior, además de la obligación de contar con una interventoría para los contratos de obra que resulten de una licitación pública, la entidad estatal en los estudios previos de todos los contratos cuyo monto supere la menor cuantía, con independencia de su modalidad de selección se pronunciará sobre la necesidad de contar con interventoría o no, teniendo en cuenta la obligación residual para los contratos que superen este monto, esto significa que si por ejemplo, una entidad va a analizar un contrato de consultoría claramente esto puede superar el monto de la menor cuantía lo que nos lleva a entender que, este tipo de contrato, en virtud de lo que dice el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, va implicar que la entidad en los estudios previos tenga que pronunciarse o establecer hacer un razonamiento si por la complejidad del objeto amerite o no que haya un interventor con unos conocimientos especializados para ese tema. Conforme a lo anterior, la entidad tiene obligación de consignar en los estudios previos si se requiere o no un interventor, y esto aplicaría para todos los contratos que superen el monto de menor cuantía, por lo general independientemente que sea un contrato de obra o no (2024)