Concepto CCE. INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. Contratación. Umbral. Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. Aplicación del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 y artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El fraccionamiento del contrato es una figura jurídica que no puede materializarse cuando se escoge el colaborador de la Administración mediante contratación directa, pues ninguna de las causales asociadas a esta modalidad de selección dependen del valor, precio o presupuesto del proyecto, como si sucede en el caso de la Mínima cuantía. Se fracciona un contrato cuando se quebranta y se divide la unidad natural de su objeto. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que, por desconocer los principios que inspiran la contratación estatal, el fraccionamiento del contrato impone al juez la obligación de declarar su nulidad absoluta en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993. FRACCIONAMIENTO. MÍNIMA CUANTÍA. Se podría estar frente a un fraccionamiento y/o escogencia errónea de la modalidad de selección, cuando por falencia en la estructuración del proceso la entidad constituye una conducta contraria a los principios de la contratación estatal, subestimando el valor del presupuesto del proceso de selección, para optar por la selección de Mínima Cuantía, a sabiendas, que el valor real de la necesidad a satisfacer es superior al de la mínima cuantía (2023)
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