“… los efectos de una inhabilidad no pueden aplicarse a los socios, empleados o contratistas de la persona inhabilitada, ya que ello comportaría una aplicación extensiva que no está prevista en la ley de esa forma”.
“… los efectos de una inhabilidad no pueden aplicarse a los socios, empleados o contratistas de la persona inhabilitada, ya que ello comportaría una aplicación extensiva que no está prevista en la ley de esa forma”.