“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras y contratación pública, de acuerdo con el artículo 633 del Código Civil y el artículo 98 del Código de Comercio, la existencia de las personas jurídicas se da con  independencia  de quienes la integran. Considerando que la capacidad de los socios es distinta a la capacidad de la sociedad, por regla general, las restricciones de los integrantes no se extienden a la persona jurídica y viceversa, salvo que el legislador disponga lo contrario. Esta idea, unida al carácter taxativo y restrictivo del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, es relevante para determinar los sujetos afectados por las causales del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 –incumplimiento reiterado– y del parágrafo primero del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 –responsable fiscal por daño al patrimonio público–".
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