Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. La verificación de la existencia de inhabilidades del contratista debe extenderse también al momento en que se realice una modificación contractual. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. REDAM. Deudores alimentarios morosos. Inhabilidad contemplada en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021. Si se genera la inhabilidad de forma sobreviniente a un contratista una vez celebrado el contrato, se debe aclarar que el contrato no es inválido porque se perfeccionó de forma lícita; pero conforme al principio de moralidad administrativa no se puede continuar ejecutando ni mantenerse el vínculo con ese contratista inhábil y se producen entonces las consecuencias dispuestas por el legislador. Según se desprende del texto del artículo 9 de la Ley 80 de 1993, y sin perjuicio de la regla especial establecida en el parágrafo 1 de dicho artículo, si la inhabilidad o incompatibilidad se configura después del perfeccionamiento del contrato, el contratista cederá el contrato a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante; pero si esto no es posible, está obligado a renunciar a la ejecución. INHABILIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En el caso en que se llegue a presentar una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato estatal, el contratista tiene dos opciones: primero, ceder el contrato, previa autorización escrita de la Entidad Estatal y, segundo, en el caso en que la cesión no fuera posible, deberá renunciar a la ejecución del contrato. En ese sentido, si durante la ejecución del contrato se llega a configurar la inhabilidad contemplada en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, se configuraría una inhabilidad sobreviniente por lo cual no se puede mantener el vínculo contractual con ese contratista inhábil y, en consecuencia, se deberá proceder a su cesión o terminación (2024)
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