"una de las finalidades de esta incompatibilidad es evitar que los servidores públicos elegidos popularmente obtengan beneficios, dádivas, ventajas, para sí mismo o para otra persona al ejercer simultáneamente la actividad de apoderado judicial particular o gestor ante las entidades respecto de las cuales ejerció la función pública. Es por esto por lo que la norma restringe la posibilidad de que los servidores públicos anotados intervengan en nombre propio o ajeno en actuaciones contractuales en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente".
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